Un joven español enfrenta cargos que podrían llevarlo a cumplir una condena de 7 años por espiar mediante un programa la actividad en el teléfono de su pareja.
Un joven español de 22 años afronta un delicado proceso judicial que podría llevarlo a cumplir siete años de prisión, luego de haber sido acusado de regalarle un teléfono celular a su novia en el que previamente instaló un programa para espiarle todas sus contraseñas, contenidos y contactos.
Según se menciona en la causa, el joven es “celoso, posesivo y manipulador”. Comenzó a salir con otra joven con la que mantuvo una relación desde octubre de 2014 a julio de 2015. Durante este tiempo, sostiene la fiscalía, “ha humillado y vejado, así como controlado y aislado a su pareja”.
A tal punto llegó su deseo de control que “para conseguir su propósito de saber siempre dónde estaba, qué iba a hacer y con quién y de qué hablaba, le instaló un sistema espía en el celular que le regaló”. Dicho programa le daba acceso a todo el contenido del teléfono, desde las conversaciones telefónicas que podía grabar, sus mensajes de correo y whatsapp, hasta fotos, ubicación y contraseñas.
Tal fue la situación de control que la joven pareja llegó a sospechar de que en todo momento el acusado conociera cada uno de sus pasos. La relación, según Fiscalía, llegó a ser “insoportable” aunque cada vez que la joven intentaba romper, el muchacho le pedía perdón y la amenazaba con suicidarse si ella lo abandonaba.
Finalmente, en julio de 2015 la joven se dio cuenta de que tenía instalado un sistema espía en el móvil y optó por acabar con la relación. Días después de haber roto, según el Ministerio Público, el acusado comenzó a amenazarla para que le entregara el teléfono móvil.
La Fiscalía califica todos estos hechos como un delito contra la intimidad por revelación de secretos y por el que le reclama cuatro años de cárcel. Además, le pide otros tres años de prisión por tres delitos de coacciones, y una orden de restricción. En este último aspecto, desde Fiscalía se reclama que se imponga al acusado la prohibición durante ocho años y medio de comunicarse por cualquier medio o aproximarse a la víctima a menor de 500 metros.